Oficialía no. 01

Charcas, S.L.P.

Titular: Zoila Elena Alonso Mendoza

Dirección: Jardín Hidalgo s/n.

Teléfonos: 

01 486 85 2 00 05

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Lunes a Viernes:

De 08:00 a 15:00 Horas

ASENTAMIENTOS DE NACIMIENTOS.
El acta de nacimiento es un documento público que hace constar de manera fehaciente el nacimiento, la nacionalidad y filiación de un individuo ante la sociedad.
Además el es primer acontecimiento en nuestra vida que debe quedar asentado y registrado ante la institución pública que es el registro civil.
R e q u i s i t o s:
1.Presentar al niño
2.Certificado médico de nacimiento o constancia de alumbramiento, en original y dos copias.
3.Acta de matrimonio de los padres si la hubiese.
4.Documentos de identificación de los comparecientes.
5.Dos testigos mayores de edad.
6.En caso de que los padres del registrado sean menores de edad y no estén unidos en matrimonio, deberán tener además el consentimiento de los padres o tutores.

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ASENTAMIENTO DE MATRIMONIOS
El acta de matrimonio prueba la existencia del vinculo matrimonial de los cónyuges, en virtud de haber celebrado el acto jurídico denominado matrimonio, con todos sus derechos y obligaciones.
R e q u i s i t o s :
1.Solicitud de matrimonio.
2.Certificado médico prenupcial.
3.Copia certificada de las actas de nacimiento de los contrayentes.
4.En el caso de menores que no tengan la edad requerida deberán presentar el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad o de la autoridad.
5.El permiso de la Secretaría de Gobernación cuando uno de los contrayentes sea de nacionalidad extranjera.
6.Copia de los documentos que acrediten su legal estancia y nacionalidad cuando ambos contrayentes sean de nacionalidad extranjera.
7.Dos testigos por contrayente.
8.Dependiendo del caso.  copia certificada de sentencia de nulidad  de matrimonio, de divorcio o de defunción.

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ASENTAMIENTO DE DEFUNCION
El acta de defunción es el documento a través del cual se declara legalmente el fallecimiento de una persona.
Es el último acontecimiento de una persona que quedará asentado y registrado dentro de la institución registral.
Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita del Oficial del Registro Civil, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento con el certificado de defunción expedido por médico o persona legalmente autorizada. La inhumación o cremación se efectuará en un lapso de 12 a 48 horas después del fallecimiento, salvo lo que se ordene por la autoridad
R e q u i s i t o s :
1.Certificado médico de defunción.
2.Declarante y dos testigos.
3.Acta de nacimiento.

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ASENTAMIENTO DE ACTA DE RECONOCIMIENTO  DE HIJOS.
Es la manifestación espontánea y expresa  de la voluntad de uno o ambos progenitores de considerar como hijo, al habido fuera de matrimonio civil.
Si el reconocimiento del hijo se hiciere después de haber sido registrado su nacimiento, se formulará acta separada.

R e q u i s i t o s :

1.Comparecencia del reconocido, reconocedor y de la (s) personas que da(n) su consentimiento.
2.Acta de nacimiento del reconocido.
3.Identificación de los interesados.
4.Testigos.

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ASENTAMIENTO DE DIVORCIO

 El divorcio significa la disolución del vínculo matrimonial y solo tiene lugar mediante la declaración de la autoridad judicial.

R e q u i s i t o s:

1.Divorcio judicial.
2.Sentencia Judicial.
3.Copias de las actas de nacimiento de ambos contrayentes.
4.Para el caso de la divorciada el nombre que se asentará será el de soltera.
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ASENTAMIENTO DE ADOPCION.
La adopción es el acto jurídico por virtud del cual  el (los) adoptante (s), crean por propia declaración de voluntad y previa  la aprobación  judicial, una relación paterno filial que los une con el adoptado.

R e q u i s i t o s :

1.Presentación de la sentencia judicial expedida por la autoridad competente. Ningún acta de adopción se podrá levantar sin este documento.
2.Presentar el acta de nacimiento del adoptado.
3.Comparecer ante el Oficial del Registro Civil tanto el adoptante como el adoptado.
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ASENTAMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE NACIDOS EN EL EXTRANJERO Y DE INSCRIPCIÓN DE RECEPCIÓN DE CADÁVER.

La Inscripción de nacidos en el extranjero de padres mexicanos , es la solicitud que los padres hacen ante el registro civil para que el (los) hijos sean registrados en territorio mexicano y tengan validez para tramites legales.
R e q u i s i t o s:
Acta de nacimiento del interesado, el original debe venir apostillada y traducida al español (la traducción debe hacerse ante un perito traductor autorizado por la Secretaria de Gobernación) tanto del acta como de la apostilla).
Presentarse el padre o madre de nacionalidad mexicana a solicitar el registro, traer acta de nacimiento y credencial de elector.

La inscripción de recepción de cadáver se realiza cuando la persona fallece en una  entidad diferente a la que se va a ser sepultado.

R e q u i s i t o s :
1.Acta de defunción.
2.Comprobante de la funeraria en donde fue embalsamado.
3.Declarante y dos testigos de preferencia que sean familiares.
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BUSQUEDA Y ELABORACION DE ACTAS.
Se hace la búsqueda por año de asentamiento del acta.  De acuerdo al nombre completo,  día, mes y año.

La elaboración de actas certificadas de los diferentes asentamientos, se elaboran por medio de maquinas de escribir mecánicas, conteniendo los datos esenciales para la identificación del registrado.

ANOTACIONES MARGINALES.
Son las que se efectúan en los libros respectivos del registro del nacido, y son las anotaciones de corrección o cambio de algún dato en el asentamiento, o cambio de situación jurídica de las personas, ya sea de nombre, anotación por matrimonio, divorcio o fallecimiento.
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SOLICITUD Y ENVIO DE ACTAS FORANEAS.

Se atienden las solicitudes que por vía telefónica se reciben de varias partes de la republica mexicana, y consiste en la elaboración de actas de distintos asentamientos y el envió de las mismas por vía terrestre, ya sea por el servicio postal mexicano (correo) o por línea de transporte de pasajeros.

El oficial del registro civil atiende estas solicitudes y se encarga del envío de los documentos solicitados.
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TRAMITE DE LA CURP.
Para solicitar el tramite de este documento se tiene que presentar original del acta de nacimiento.
Si se trata de corrección, presentar original del acta de nacimiento y CURP.