CARGO NOMBRE COMISIÓN PARTIDO
1er. Regidor

Aurora Sánchez Molleda

Sup. Imelda Morales Delgado

  • Hacienda Municipal
2° Regidor M.V.Z. Francisco David Vargas Coronado
  • Desarrollo Rural y Asuntos Indígenas
  • Salud Pública
  • Desarrollo y Equipamiento Urbano
  • Suplente: Migrantes.
  • Suplente: Derechos Humanos
  • Propietario: Suscribir apoyos económicos en el hospital Central
3er. Regidor

Profra. Ma. Antonia Nerio Reyna

Sup. Ma. de los Ángeles Aldape Nájera

  • Comercio, anuncios y espectáculos
  • Cultura, recreación y deportes.
  • Educación Pública y Bibliotecas
4° Regidor C. Juventina Montelongo González
  • Agua potable, alcantarillado y saneamiento.
5to. Regidor

Alejandro Colunga González

Sup. Luis Fernando Cancino P.

  • Policía preventiva, vialidad y transportes.
  • Mercados, centros de abastos y rastro
  • Propietario: Derechos Humanos
6to. Regidor

Profra. Elvira Flores Rodríguez

Sup. Iris Griselda Sena R.

  • Alumbrado y Obras Públicas
  • Ecología
Síndico Municipal

Tec. Daniel Proa Esquivel

Sup. José Luis Quiroz Torres

  • Propietario: Migrantes
  • Suplentes: Suscribir apoyos económicos en el hospital central.

De acuerdo a la Ley Orgánica de Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.

CAPITULO II
De las Facultades y Obligaciones de los Regidores
ARTICULO 74. Son facultades y obligaciones de los regidores las siguientes:
I. Asistir puntualmente a las sesiones del Cabildo participando en las discusiones con voz y voto;
II. Desempeñar las comisiones que les encomiende el Cabildo informando a éste de sus resultados;
III. Proponer al cabildo los acuerdos que deban dictarse para la eficaz prestación de los servicios públicos, o el mejor ejercicio de las funciones municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada;
IV. Vigilar los ramos de la administración municipal que les correspondan, para lo cual contarán con la información suficiente y expedita de las dependencias municipales, informando periódicamente de ello al Cabildo;
V. Suplir al Presidente en sus faltas temporales en la forma prevista en esta Ley;
VI. Concurrir a las ceremonias oficiales y a los demás actos que fueren citados por el Presidente
Municipal;
VII. Solicitar se convoque a sesiones ordinarias y extraordinarias al Cabildo. Cuando se rehusare el
Presidente Municipal a convocar a sesión sin causa justificada, o cuando por cualquier motivo no se encontrare en posibilidad de hacerlo, los regidores podrán convocar en los términos del último párrafo del artículo 21 de la presente Ley;
VIII. Suplir las faltas temporales de los síndicos suplentes en funciones, cuando para ello fueren designados por el Cabildo, y
IX. Las demás que les otorguen la ley y los reglamentos aplicables.
CAPITULO III
De las Facultades y Obligaciones del Síndico
ARTICULO 75. El Síndico tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. La procuración, defensa y promoción de los intereses municipales;
II. La representación jurídica del Ayuntamiento en los asuntos en que éste sea parte, y en la gestión de los negocios de la hacienda municipal;
III. Vigilar la correcta aplicación del presupuesto municipal;
IV. Asistir en coordinación con el Contralor Interno, a las visitas de inspección que se hagan a la
Tesorería Municipal;
V. Vigilar con la oportunidad necesaria, que se presente al Congreso del Estado en tiempo y forma la cuenta pública anual; asimismo, cerciorarse de que se ordene la publicación de los estados financieros mensuales, previo conocimiento del Ayuntamiento;
VI. Legalizar la propiedad de los bienes municipales e intervenir en la formulación y actualización de los inventarios de bienes muebles e inmuebles del Municipio, en coordinación con la Oficialía
Mayor o Tesorería, procurando que se establezcan los registros administrativos necesarios para su control y vigilancia;
VII. Asistir puntualmente a las sesiones del Cabildo y participar en las discusiones con voz y voto;
VIII. Refrendar con su firma, conjuntamente con las del Presidente Municipal y del
Secretario, los contratos, concesiones y convenios que autorice el cabildo, responsabilizándose de que los documentos se apeguen a la ley;
IX. Presidir las comisiones para las cuales fuere designado;
X. Intervenir como asesor en las demás comisiones cuando se trate de dictámenes o resoluciones que afecten al Municipio;
XI. Fungir como Agente del Ministerio Público en los casos que determinen las leyes de la materia, y
XII. Las demás que le concedan o le impongan las leyes, los reglamentos o el Ayuntamiento.
ARTICULO 76. El Síndico no puede desistirse, transigir o comprometerse en árbitros, ni hacer cesión de bienes, sin autorización expresa que para cada caso le otorgue el Ayuntamiento.

CAPITULO II

De las Facultades y Obligaciones de los Regidores

ARTICULO 74. Son facultades y obligaciones de los regidores las siguientes:

I. Asistir puntualmente a las sesiones del Cabildo participando en las discusiones con voz y voto;

II. Desempeñar las comisiones que les encomiende el Cabildo informando a éste de sus resultados;

III. Proponer al cabildo los acuerdos que deban dictarse para la eficaz prestación de los servicios públicos, o el mejor ejercicio de las funciones municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada;

IV. Vigilar los ramos de la administración municipal que les correspondan, para lo cual contarán con la información suficiente y expedita de las dependencias municipales, informando periódicamente de ello al Cabildo;

V. Suplir al Presidente en sus faltas temporales en la forma prevista en esta Ley;

VI. Concurrir a las ceremonias oficiales y a los demás actos que fueren citados por el PresidenteMunicipal;

VII. Solicitar se convoque a sesiones ordinarias y extraordinarias al Cabildo. Cuando se rehusare elPresidente Municipal a convocar a sesión sin causa justificada, o cuando por cualquier motivo no se encontrare en posibilidad de hacerlo, los regidores podrán convocar en los términos del último párrafo del artículo 21 de la presente Ley;

VIII. Suplir las faltas temporales de los síndicos suplentes en funciones, cuando para ello fueren designados por el Cabildo, y

IX. Las demás que les otorguen la ley y los reglamentos aplicables.

 

CAPITULO III

 

De las Facultades y Obligaciones del Síndico

ARTICULO 75. El Síndico tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. La procuración, defensa y promoción de los intereses municipales;

II. La representación jurídica del Ayuntamiento en los asuntos en que éste sea parte, y en la gestión de los negocios de la hacienda municipal;

III. Vigilar la correcta aplicación del presupuesto municipal;

IV. Asistir en coordinación con el Contralor Interno, a las visitas de inspección que se hagan a laTesorería Municipal;

V. Vigilar con la oportunidad necesaria, que se presente al Congreso del Estado en tiempo y forma la cuenta pública anual; asimismo, cerciorarse de que se ordene la publicación de los estados financieros mensuales, previo conocimiento del Ayuntamiento;

VI. Legalizar la propiedad de los bienes municipales e intervenir en la formulación y actualización de los inventarios de bienes muebles e inmuebles del Municipio, en coordinación con la OficialíaMayor o Tesorería, procurando que se establezcan los registros administrativos necesarios para su control y vigilancia;

VII. Asistir puntualmente a las sesiones del Cabildo y participar en las discusiones con voz y voto;

VIII. Refrendar con su firma, conjuntamente con las del Presidente Municipal y delSecretario, los contratos, concesiones y convenios que autorice el cabildo, responsabilizándose de que los documentos se apeguen a la ley;

IX. Presidir las comisiones para las cuales fuere designado;

X. Intervenir como asesor en las demás comisiones cuando se trate de dictámenes o resoluciones que afecten al Municipio;

XI. Fungir como Agente del Ministerio Público en los casos que determinen las leyes de la materia, y

XII. Las demás que le concedan o le impongan las leyes, los reglamentos o el Ayuntamiento.

ARTICULO 76. El Síndico no puede desistirse, transigir o comprometerse en árbitros, ni hacer cesión de bienes, sin autorización expresa que para cada caso le otorgue el Ayuntamiento.